NORMAS PARAEL USO DE LA BICI
Los ciclos que, por
construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar,
no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete
años en asiento adicional que habrá de ser homologado. Los ciclos y bicicletas
podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por
ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes
condiciones:
·
Que la circulación sea de día y en condiciones
que no disminuyan la visibilidad.
·
Que en ningún caso transporten personas en el
vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las
ordenanzas correspondientes.
Conductores obligados a la
utilización del arcén
Los conductores de ciclos o
vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte
de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su
derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo
fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos
prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los
conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte
derecha de la calzada que necesiten.
Prohibido que los vehículos
enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las
bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, acercándose todo lo posible
a la parte derecha.
Circulación en autopistas y autovías.
Se prohíbe circular por autopistas
y autovías con bicicletas, los conductores de bicicletas mayores de 14 años
podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones
justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización
correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe
del itinerario alternativo.
Velocidades máximas en vías
fuera de poblado
Para ciclos, ciclomotores de dos
y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los
conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos
tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una
velocidad superior.
Distancias entre vehículos. (Circulación
en grupo)
Todo conductor de un vehículo
que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le
permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo
en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
Intersecciones.
Los conductores de bicicletas
tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
Cuando circulen por un carril
bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
Cuando para entrar en otra vía
el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y
haya un ciclista en sus proximidades.
Cuando circulando en grupo, el
primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás
casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Utilización del alumbrado
Las bicicletas, estarán dotadas
de los elementos reflectantes. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los
conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante
que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de
150 metros.
Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad
Los conductores de bicicletas y,
en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección
homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en
vías interurbanas.
Peatones
Un ciclista que arrastra una
bicicleta es considerado un peatón.
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